Es Inconstitucional y la restricción de horario de una barbería por parte de la Policía Nacional.
Por Carlos Manuel Mesa
La Constitución ni ninguna disposición normativa, reglamento ni de ninguna índole se establece restricciones de horarios para ese tipo de establecimientos; a menos que en dicho establecimiento comercial estuvieran vendiendo bebidas alcohólicas en ese caso si la autoridad tendría derecho a intervenir.
Nuestra Carta magna establece en su artículo 40 numeral 13 que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni a impedírsele lo que la ley no prohíbe. Establece además que la ley es igual para todos, solo se puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no se prohíben más de lo que lo perjudica.
La Constitución garantiza el derecho al trabajo, el libre tránsito, la libertad de reunión, la libertad de asociación; por lo que es una errónea interpretación de la policía nacional aplicar ese tipo de arbitrariedades.
Los derechos fundamentales solo pueden ser limitados por ley y la autoridad que vulnere derechos fundamentales de forma arbitraria es pasible de sanciones que pueden comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado y del funcionario.
Lic. Carlos Manuel Mesa
Abogado Constitucionalista
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