diciembre 2023






EL TSE SI TIENE COMPETENCIA EN AMPARO EN LAS ELECCIONES DEL CARD

Por :  Carlos Manuel Mesa

La comunidad jurídica y toda la opinión pública se ha hecho eco del cuestionamiento a la decisión o medida precautoria dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) que suspende los efectos de la juramentacion de Trajano Vidal Potentini como electo Presidente del Colegio Dominicano de Abogados de la República Dominicana (CARD) en ocasión de una acción constitucional de amparo electoral incoada por el Dr. Diego José García hasta tanto el Tribunal decida el fondo del amparo.

A pesar de existir diversas opiniones a favor y en contra de la competencia de la Alta Corte, el debate jurídico originado entorno a este tema nos invita a realizar un análisis jurídico para contribuir al debate y al esclarecimiento del tema.

Si la competencia del TSE es analizada desde el punto de un enfoque del legislador ordinario, observaremos que en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, art. 114 párrafo expresa: “Amparo Electoral. El Tribunal Superior Electoral será competente para conocer de las acciones en amparo electoral conforme a lo dispuesto por su Ley Orgánica. Párrafo.- Cuando se afecten los derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria, se puede recurrir en amparo ante el juez ordinario competente”; se puede colegir de que la competencia para conocer y dirigir este tipo de amparo sería competencia de la jurisdicción ordinaria, en este caso los Tribunales Civiles; sin embargo el legislador considero y es una opinión personal; el legislador al utilizar la palabra “se puede recurrir en amparo” (deja abierta la posibilidad de que esta competencia pueda ser también extendida al órgano extra-poder especializado en la protección y defensa de los derechos de ciudadanía que se derivan de la soberanía popular directa “el sufragio pasivo y el activo” “derecho de elegir y ser elegido”.

Tomando como punto de partida la génesis del conflicto durante las pasadas elecciones de este gremio de profesionales, cuyas incidencias desbordaron y permearon todos los sectores de la vida nacional, lo que se estaría cuestionando en el fondo es si ese derecho de ciudadanía pudo haber sido afectado o no durante ese tan cuestionado proceso electoral; además partiendo de la premisa jurídica del que puede lo más puede lo menos, si este órgano extrapoder tiene la facultad constitucional, legal y reglamentaria para servir de contrapeso contra el Estado Dominicano, los partidos y agrupaciones políticas y los ciudadanos o militantes partidarios, amparando sus derechos de ciudadanía, no sería el Tribunal más idóneo para conocer, dirimir y amparar este tipo de diferendos entre asociaciones Inter-gremiales cuyo proceso de elección al parecer históricamente tienen los mismos mal sabores que los procesos a cargos de elección popular; y que gracias a las decisiones del TSE han devuelto la esperanza a cualquier ciudadano que aspire a un cargo electivo; garantizando la protección y defensa de este tipo de derechos y devolviendo el bienestar social, el equilibrio y la transparencia democrática para cualquier persona que goce de dichos derechos de ciudadanía.

De no haber sido por la creación de ese Tribunal Superior Electoral (TSE) hombres y mujeres cuyos derechos han sido vulnerados por organizaciones políticas, como lo es el caso del aspirante a Regidor Luis Fermín Cruz Santos, a quien asistimos como abogado; quien obtuvo un sexto lugar en la posición de Regidores de la Circunscripción No.6 Santo Domingo Norte durante las mediciones internas del Partido Fuerza del Pueblo; gracias a una decisión de esa Alta Corte, al dictar la Sentencia TSE/0200/2023 del 29/12/2023 los ciudadanos de ese municipio tendrán la oportunidad de ejercer ese sufragio pasivo a favor de su candidato; algo impensable en tiempos anteriores.

Cómo analista jurídico de opinión y siendo coherentes con criterios emitidos anteriormente entorno a este conflicto del CARD de manera que especifica cuando los ánimos estaban bastante caldeados, hicimos un llamado a la prudencia y a la ecuanimidad de la clase jurídica expresando que esto se debían dirimir en los Tribunales de la República y en ese momento indicamos cuál era el Tribunal competente; además la jurisprudencia más reciente del propio TSE se inclinaba por la postura de que ese tipo de conflicto no era de su competencia; sin embargo, en todo estado democrático de derecho, los órganos jurisdiccionales y extra-poderes pueden cambiar de precedente, sobre todo cuando convergen circunstancias novedosas que se lo permiten, esto ha ocurrido en el propio Tribunal Constitucional en numerosas ocasiones y el propio TSE.

Finalmente desde una perspectiva constitucional, si analizamos el contenido esencial del artículo 72 de nuestra Norma Suprema en cuanto a la acción constitucional del amparo como instrumento idóneo y transversal para proteger derechos constitucionales, observaremos que el Constituyente Derivado del año 2010, deja abierta la posibilidad de que cualquier Tribunal es competente para conocer de una acción de amparo y si analizamos en contenido esencial de la propia ley orgánica del Constitucional 137-11 en el artículo 72 expresa lo siguiente: Competencia: Será competente para conocer de la acción de amparo, el juez de primera instancia del lugar donde se haya manifestado el acto u omisión cuestionado.

Párrafo: En aquellos lugares en que el Tribunal de primera instancia esté dividido en cámaras o salas, se apoderará de la acción de amparo al juez cuya competencia de atribución guarde mayor afinidad y relación con el derecho fundamental alegadamente vulnerado”.

Visto lo anterior cabe preguntarse, qué juez o Tribunal, ordinario, especializado o extra-poder guarda mayor afinidad y relación al derecho de elegir y ser elegido en la República Dominicana? Cuál es el juez más idóneo para garantizar el debido proceso a la complejidad de este tipo de afectaciones de derechos de ciudadanía? Estoy casi seguro que la respuesta sería el Tribunal Superior Electoral (TSE).

Lic. Carlos Manuel Mesa
Abogado Constitucionalista
Articulista Jurídico de Opinión


 

Camino de basura del ayuntamiento Santo Domingo Norte se le van los frenos y se impacta con dos vehículos en el Centro de los Guaricano



Según los moradores cuenta que este camión del ayuntamiento Santo Domingo Norte se le había ido los frenos bajando y el chofer perdió el control del camión entre moneobras acabó contrallado con el pastel de luz cerca del puente impactado a dos vehículos entre ellos una camioneta mercadera y un minibús color negro, hasta el momento no hay heridos ni afectados.



 


Seguirán las lluvias en las próximas 24 a 48 horas (Onamet)

 

La Oficina Nacional de Meteorología (Onamet) informó que este martes desde horas tempranas se han estado produciendo nublados con aguaceros de moderados a fuertes en ocasiones, tronadas y ráfagas de viento, inducido por un sistema frontal que se ubica sobre la porción occidental de Haití casi— estacionario.

 

Además, dijo que los efectos del viento del este/sureste mantendrán las condiciones favorables para que durante el día sigan ocurriendo precipitaciones, especialmente sobre las provincias del litoral costero caribeño, noroeste, noreste, suroeste, cordillera Central y la zona fronteriza.

 

Dichas provincias son Pedernales, Barahona, Azua, San Juan, Peravia, Sánchez Ramírez, La Vega, Monseñor Nouel, Monte Cristi, Dajabón, Santiago Rodríguez, Puerto Plata, San Cristóbal, San José de Ocoa, La Romana, San Pedro de Macorís, El Seibo, Hato Mayor, Samaná, La Altagracia y El Gran Santo Domingo (incluyendo Distrito Nacional).

PROVINCIAS EN ALERTA Y AVISO METEOROLÓGICO

Debido a las lluvias ocurridas y las esperadas en las próximas 24 a 48 horas, la Onamet mantiene en alerta meteorológica a Santiago, Samaná, Duarte, La Vega, Monseñor Nouel, San José de Ocoa, Azua, Barahona, Pedernales e Independencia.

 

En aviso meteorológico están Puerto Plata, Hermanas Mirabal, María Trinidad Sánchez, Espaillat, Santo Domingo, San Cristóbal, Monte Plata, San Pedro de Madrid, y Peravia.



 

Leonel Fernández (FP), sostuvo que (Aerodom), se hizo con el fin de financiar la reelección de Luis Abinader.


«Naturalmente, todo eso inició cuando el presidente de la República y candidato a la reelección anunció al país, desde el Palacio Nacional, la extensión del referido contrato de concesión, previsto para concluir en el 2030, a cambio de una generosa contribución de 775 millones de dólares que el gobierno invertirá en su proyecto reeleccionista«, escribió Fernández en twiter.

«Al hacerse así, es evidente que los recursos que Aerodom-Vinci entregue al Estado como canon o prepago para destinarlos a obras directas, significará menor inversión en el desarrollo de los aeropuertos», agregó.

Además, el líder opositor indicó que la extensión del contrato se realizó con siete años de anticipación a su fecha de terminación, por un período adicional de 30 años, que se extenderá hasta el 2060. «De esa manera, Aerodom, una subsidiaria de la empresa francesa, Vinci Airports, tendrá el control, la administración y los ingresos de los seis aeropuertos propiedad del Estado dominicano, por los próximos 37 años, o lo que es lo mismo, durante los siguientes nueve períodos de gobierno», dijo.

Respecto a las declaraciones que hizo el jefe del Estado de que el contrato original no generaba beneficios para el Estado dominicano, manifestó que “esa es una afirmación equivocada; y esto así porque no comprendió que el beneficio de ese tipo de contrato de concesión está con relación al programa de inversiones que se realicen en infraestructuras aeroportuarias, las cuales están en proporción a los ingresos recibidos por el gestor aeroportuario”.

«Al desnaturalizar el propósito del contrato de concesión y tomar prestado de los aeropuertos 775 millones de dólares por adelantado, el presidente puso freno al futuro desarrollo de las infraestructuras que sirven de base al flujo internacional de pasajeros que circulan por el país», declaró Leonel Fernández.




Crisis en proceso de elecciones del Colegio de Abogados RD 

Por Carlos Manuel Mesa

Luego de que el aspirante a la Presidencia del CARD de la Plancha Nuevos Tiempos Johan López candidato del PRM se declarara virtual ganador de los comicios celebrados el día de ayer 2 de diciembre 2023.

La comunidad jurídica y toda la opinión pública nacional ha despertado este domingo 3 con la sorpresa de que ha sido todo lo contrario, todo ello en virtud del Boletín Nacional Número 1 donde la Comisión Nacional Electoral del CARD le está dando aquiescencia a una alianza suscrita el 27 de noviembre del 2023, suscrita entre el Candidato al CARD por la corriente Dignidad Jurídica Lic. Diego José García candidato del PLD y el Dr. Trajano Potentini de la corriente Consenso Nacional bajo la modalidad de gobierno o dirección compartida en el CARD, asumiendo la presidencia el candidato más puntero, en este caso @TrajanoPotentini.

Sin embargo previo a la celebración del certamen electoral se dio a conocer a toda la opinión pública la existencia de un supuesto acuerdo entre Diego José García y el candidato Johan López del PRM de fecha 28 de noviembre del 2023, el cual fue desmentido de forma categórica por el supuesto firmante en una rueda de prensa acompañado de reconocidas figuras del Partido de la Liberación Dominicana, por otra parte el reconocido y emblemático jurista y gremialista Doctor Diego Babado Torres presidente de la corriente Renovación Gremial confirmó y legitimó la firma de dicho acuerdo y retó e íntimo a Diego José García para que apoderara al Ministerio Público y al INACIF para validar la veracidad de las firmas.

Lo curioso del caso es que el candidato que dice le falsearon la firma fue el primero en reconocer el triunfo del candidato del PRM Johan López antes de que sean dados a conocer los resultados oficiales, lo cierto es que estos eventos sientan un precedente que debe ser objeto de estudio de toda la comunidad jurídica, como abogado en ejercicio, columnista jurídico de opinión queremos hacer un llamado a la prudencia y a la sensatez de la clase jurídica nacional y a todos los gremialistas para evitar confrontaciones innecesarias que puedan provocar situaciones insalvables y que reine el diálogo y la concertación.

Crisis se Agudiza:

Ante los cuestionamientos de algunos juristas acerca del acuerdo suscrito entre Trajano Potentini y Diego José García, es preciso indicar que solo un tribunal puede declarar la extemporaneidad de ese acuerdo, de manera que la parte afectada deberá apoderar la jurisdicción especializada correspondiente, interponiendo los recursos correspondientes primero y en sede administrativa ante la propia Comisión Nacional Electoral y luego ante el Tribunal Superior Administrativo, aunque la ley lo faculta acudir directamente ante el TSA, mientras tanto la Comisión Electoral es soberana y a todo eso se le suma el hecho de que el actual presidente del CARD Surum Hernández no tendrá problemas en entregar a las autoridades electas, ya que fue el candidato a quien decidió endosarle su apoyo públicamente.

Recientemente el Candidato Oficial a la Presidencia de la República, @abelmartinez felicitó públicamente a través de su cuenta de X (antiguo Twitter) cito: “Felicitamos a Trajano Potentini (@TPotentini), quien ha resultado electo presidente del @colegiodabogado Un nuevo triunfo sustentado en las alianzas. ¡Éxito en sus nuevas funciones!

También el Ex-Presidente @LeonelFernandez y Candidato Oficial del Fuerza del Pueblo a través de la misma red social emuló la misma felicitación al Trajano Potentini al expresar: “Felicito con gran entusiasmo a Trajano Vidal Potentini, quien ganó las elecciones del Colegio Dominicano de Abogados, auguramos éxitos en su gestión. Este es el primer gran triunfo de la Alianza #RescateRD ¡Enhorabuena!

Lo anterior confirma que esta lucha por dirigir el gremio de los togados es una medición de los comicios nacionales del año 2024 para dirigir los destinos de la nación, de ahí el gran interés de los principales partidos políticos tanto del gobierno como de oposición en tomar el control de los mismos.

De manera que la única salida que le queda a la corriente del aspirante Johan López y el PRM será la vía jurisdiccional, mientras tanto la sede del CARD se encuentra actualmente militarizada y custodiada por los organismos de seguridad y la policía nacional, mientras a lo interno la Comisión Nacional Electoral realizó una rueda de prensa con el 97% de las mesas computadas  confirmando la ventaja de Trajano Potentini como virtual ganador de la contienda electoral electoral y se ha desatado una ola de publicaciones por los principales medios de comunicación cuyo opinión pública sería muy difícil de revertir esta tendencia a favor del candidato de la alianza opositora.

Lic. Carlos Manuel Mesa
Abogado Constitucionalista
Columnista Jurídico de Opinión

MKRdezign

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Con la tecnología de Blogger.
Javascript DisablePlease Enable Javascript To See All Widget