abril 2023

 



Bloque de Regidores de La Fuerza del Pueblo del Ayuntamiento del Distrito Nacional elige como nuevo Vocero  a Aníbal Rivera



Santo Domingo, D.N - R.D.  El Bloque de Regidores  de la Fuerza del Pueblo del Ayuntamiento del Distrito Nacional, juramentó este lunes  como nuevo Vocero del Bloque a  Aníbal Rivera.


Rivera, quien posee una hoja de servicios en los sectores capitalinos, siendo oriundo de Villa Juana,  es egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) obteniendo su título y desde ahí inicia su carrera política alcanzando hasta el momento la regiduría del Distrito Nacional.

Viene realizando muchos trabajos sociales en toda la demarcación de la Circunscripción número 3 del Distrito Nacional, esto lo llevó a participar en las pasadas elecciones por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) mientras que ahora pertenece a La Fuerza del Pueblo donde continúa una labor de asistencia en los territorios de su demarcación política.




Evaluación  Gestión Municipal.


Aníbal Rivera en el marco de la evaluación  de rendición de cuentas por la incumbente del Ayuntamiento de Santo Domingo del Distrito Nacional, Carolina Mejía;  señala  luces y sombras en esta gestión, “el Ayuntamiento ha descuidado la seguridad ciudadana donde los munícipes caminan en calles oscuras provocando que sean presas de los delincuentes, pero las aceras no existen para esta actual administración  municipal,  creando un caos para los transeúntes y los discapacitados no puedan caminar  o utilizarla y no podemos seguir así,” sostuvo.

Rivera, agregó que una de las problemáticas de esta gestión es que la transparencia en las licitaciones y el mal manejo de la ley 340 sobre compra y contrataciones no está siendo bien aplicada y se necesita más transparencia en los procesos de adjudicación a los oferentes y llama a la administración a que se maneje con la mayor pulcritud en el manejo del erario público.

Presupuesto Participativo 

El regidor culminó diciendo que “la aprobación de las obras bajo el Presupuesto Participativo ha dejado mucho que desear, ya que no vemos donde están y en qué  ha beneficiado a los munícipes del Distrito Nacional, porque algunas que se han hecho han sido con la participación del sector privado, como la construcción de parques inseguros y nos preguntamos dónde está la Policía Municipal para que protejan a los habitantes, dónde están las cámaras de seguridad; considero que la actual administración tiene grandes retos que enfrentar para dar mayor asistencia a nuestros munícipes y que estos puedan vivir en una ciudad segura, como la merecen”; concluyó el nuevo vocero de la FP.


Dirección Comunicación 

Licdo. Julio Garó Méndez

 849.286.1844


 

 

 


 Accidente en Guaricano deja dos jovenes en mal estado uno herido y otro muerto

Cada vez son mas los accidente de motociclista cobrando en el aproximado entre 90% de los accidente del transito via en la Republica Dominicana.

hoy ha perecido un Joven de apena 18 años accidente en la calle Emma Balaguer frente a la escuela tropico, en los Guaricano de Villa Mella dejando dos jovenes en mal estado, uno muerto y otro herido de gravedad esta hasta el momento siendo a tendido en el Ney Arias.

El nombre del fallecido corresponde al nombre de Diego.


 


 

*CESEDE y FUNGLODE presentan datos estadísticos de los desaparecidos en República Dominicana y Latinoamerica*.


"Conversatorio Diagnóstico RD: desaparecidos 2017 al 2022”,   


El  Centro  de  Estudios  de  Seguridad  y  Defensa (CESEDE)  de la Fundación  Global Democracia  y  Desarrollo (FUNGLODE) presentó este miércoles 12  de  abril   el  conversatorio titulado “Diagnóstico RD: desaparecidos 2017 al 2022”,  donde se  presentan  casos  estadísticos recopilados  de  fuentes  abiertas y  cerradas que  permiten  dar a conocer  la evolución  de los  desaparecidos  en  Latinoamérica  y en  República Dominicana.


En  la presentación, la  Directora del  CESEDE, Doctora Josefina Reynoso Chicón, expresó 

“es urgente y vital resolver seriamente el problema de las desapariciones en  RD y respetar el derecho de las familias a conocer la suerte que han corrido sus familiares; de igual manera desarrollar e implementar políticas públicas  adecuadas que  puedan  obtenerse resultados, porque si existe un compromiso de las autoridades se debe de perseverar por todas las familias de personas desaparecidas, que merecen al menos una respuesta parasu desasosiego", señaló Reynoso.



Entre tanto, agregó que en  el  país no  existen en  los  diferentes destacamentos policiales un  protocolo y que  parte  de la política  de  Estado en  este  orden  está relacionado a la falta  de profesionalización que  tiene esta institución, “No  es posible  que apenas contemos con  un  departamento en el DN que  se encargue de todos los casos”; sostuvo. 


Estos tipos de  investigación y los datos que se  presentan,  pueden ser muy  importantes con  relación a la evolución de los desaparecidos  desde  el 2017 hasta el 2022, como el género de las personas que se encuentran desaparecidas, al  igual  que las cifras de los  menores de  edad y las  condiciones físicas de los  mismos.


Durante el evento; el investigador Lic. Braulio  Félix ,  explicó la importancia de las acciones dentro  de las 48 horas,  y el establecer un  protocolo de actuación ante casos de personas desaparecidas, es  vital para la ubicación temprana de la  misma”, expresó.


 “Saber qué pasos seguir cuando una persona se encuentra desaparecida es crucial y puede salvar vidas; es por  esto  que  se  debe  conocer el protocolo de actuación ante las investigaciones de personas desaparecidas, y  aumentando la conciencia de la necesidad de una respuesta  coordinada”.



Las primeras acciones  están  orientadas en  los  siguientes  puntos:

Denunciar el hecho es fundamental para que las autoridades inicien  los procesos, verificar aquellos elementos que nos permitan efectuar un seguimiento de la persona,  como correos electrónicos, búsquedas en internet de la persona desaparecida, usar las distintas redes sociales que pueden  servir  de  apoyo, reconstruir las últimas horas, además  de  mostrar   como estamos en  comparación con  otros países de la  región y  la evolución de  este  fenómeno en  República Dominicana,  esta investigación  aporta recomendaciones y  propuestas  de políticas  públicas para mejorar los procesos que  existen en el  país.   



Se recuenda que República Dominicana es dignataria de  acuerdos internacionales dentro de los cuales  está la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas; que expresa  en  su artículo 1  “1. Nadie será sometido a una desaparición forzada.

2. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.

Los expertos en materia de Seguridad Ciudadana también informaron  que la investigación estará a disposición de los interesados  a partir de este lunes en las páginas  de la institución.


 

Sepultan restos de la locutoraYensy Graciano, victimario de Chantal Jiménez

 


La locutora Chantal Jiménez, de 25 años, moría de un disparo a manos del que fue su pareja en el pasado, Jensy Graciano Cepeda. El terrible suceso tenía lugar este sábado en la Urbanización Fernández, en Los Prados.

“Se conoce la información que hubo a nivel de opinión pública de que tres días antes de cumplir el hecho, (su expareja) había intentado contra su vida; justamente por eso estamos siendo enfáticos en una investigación exhaustiva y, de comprobarse negligencia, que haya el debido régimen de consecuencia”, 

La muerte de la «influencer» a manos de su excompañero sentimental Jensy Graciano Cepeda se produjo la pasada noche del sábado, después de que el padre de la fallecida, Roque Jiménez, intercediera para que retirase la denuncia por la que su agresor permanecía preso, después de haber disparado en contra de ella en un intento previo de acabar con su vida.

Entre sollozos, Jiménez explicó a medios de comunicación locales lo sucedido, lamentándose por el «engaño» del que fue objeto por parte del asesino de su hija, al que la familia de la comunicadora tenía un gran aprecio, según relató.

El cuerpo de la joven de 25 años, que permaneció en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) del Cristo Redentor hasta su traslado a la funeraria, será velado durante la tarde de este domingo antes de recibir sepultura.

 



Surun Hernández distribuye material informativo y la tradicionales habichuelas a los municipes de Santo Domingo Este. 


Santo Domingo Este.- El precandidato Alcalde por el partido de la Fuerza del Pueblo, Doctor Surun Hernández; desplegó una sólida estructura de compañeros para distribuir material informativos que necesitan los munícipes apropósito de esta Semana Mayor.


Hernández señaló que con estas acciones busca que los munícipes tenga a mano las instrucciones de  prevención y números de emergencias que le ayudarán en cualquier eventualidad para prevenir accidentes en las carreteras o cualquier preventivo donde se desplacen en esta semana Santa.



Surun Hernández hace un llamado a todos los habitantes de la zona oriental; a los  transitar en un estado de reflexión  y de vacacional en familia para que se disminuya los terribles  accidentes y todos puedan regresar a sus hogares sano y salvo sin ninguna complicaciones en este largo período de asueto.



Surun Hernández llamó  a todos los dominicanos a tomar con paciencia y reflexión este largo asueto;  entrar en comunión con el padre y su hijo para crecer espiritualmente  como ciudadanos.




Surun Hernández visitó los puntos de  Parque  Los Almirantes; Las Américas, parque Las Palmas, Parque Los Billeteros, Megacentro; Come y Bebe, La Mella, Parque Villa Faro, parque Invivienda, parque Almirante y Los Frailes 2do.


Surun Hernández le acompañó las aspirantes a presidir el Colegio de Abogados Dominicano, la doctora Lucía Florentino; la precandidata Josefa Soto de la Circunscripción 2 del Santo Domingo Este así como otros importantes compañeros que apoyan la candidatura y aspiraciones del próximo Alcalde de la Zona Oriental el doctor Surun Hernández.



Dirección Comunicación 

Contacto 

849.286.1844 periodistajuliogaro@gmail.com 



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Caso Calamar Peralta, Guerrero y Lockward entre los más señalados 

CDN 2/4/2023
Testimonios del exdirector de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado, Francisco Pagán y de una exconsultora jurídica de Bienes Nacionales complican la situación judicial de los exministros José Ramon Peralta y Donald Guerrero, así como del abogado Ángel Lockward.


El supuesto entramado mafioso ideado para inyectar dinero a la campaña del PLD con miras a los comicios de 2020 inició con Peralta y Guerrero recibiendo partidas por gestiones realizadas a través de la OISOE, que en principio fueron de 50 y 100 millones de pesos hasta seguir aumentando, según lo relatado por Pagán en un interrogatorio al que CDN tuvo acceso.
De su lado, la exconsultora jurídica de Bienes Nacionales, Belkis Tejeda, también narra como el abogado Ángel Lockward encabezó las operaciones destinadas a recibir del Estado miles de millones de pesos por concepto de expropiación de terrenos.

En su narración, Tejeda señala que en Bienes Nacionales había instrucciones precisas de despachar con carácter de urgencia toda solicitud que procediera del Ministerio de Hacienda, en la gestión de Donald Guerrero, quien se encuentra junto a Lockward y Peralta en la lista de 20 personas implicadas por el Ministerio Público en el caso Calamar


Se puede ser imputado y delator a la vez en un proceso penal, que dice nuestra normativa procesal penal a propósito de algunos pronunciamientos de juristas incluidos el Ex – Pte. Leonel Fernández?


Cabe resaltar que todo lo relacionado a las delaciones premiadas, las colaboraciones realizadas por los co-imputados durante la audiencia de la solicitud de medidas de coerción en los procesos de corrupción administrativa, hemos sido coherentes y reiterativos en denunciar y fijar nuestro criterio personal al respecto, ya que se ha desvirtuado la utilizaron de esta figura disfrazada de defensa material, amén de que hemos reiterado que en esta etapa procesal carecen de valor probatorio.


Esta postura la fijamos desde una perspectiva de abogado constitucionalista partiendo de la teoría de los límites de los derechos fundamentales, primero estableciendo los límites del supuesto derecho sagrado que tiene el imputado de declarar en todo estado del proceso penal, hemos establecido que ningún derecho es absoluto, mucho menos sagrado, pues todo derecho tiene límites y el legislador ordinario es quien está en la facultad de fijar estos límites, en este caso en el Código Procesal Penal, específicamente en la parte in fine del artículo 103 que establece:…”Durante las audiencias y el juicio, el juez o el tribunal deben permitir al imputado declarar cuantas veces manifieste interés en hacerlo, siempre que su intervención sea pertinente y no aparezca como un medio dilatorio del procedimiento y sin que esta facultad de lugar a indefensión material».



En este último supuesto o segundo requisito el legislador establece el segundo límite mediante el cual se estaría centrando nuestra teoría “la indefensión material”, sostenemos que en un proceso de pluralidad de imputados, pluralidad de imputaciones, las declaraciones del imputado “delaciones premiadas” “colaboraciones con el Ministerio Público” bajo la cortina de humo de la defensa material como declaración o manifestación libre y voluntaria, causan indefensión material cuando estas declaraciones vayan dirigidas a mencionar a otro co-imputado en la comisión de los hechos, pero además constituyen una autoincriminacion del mismo imputado-delator, lo cual es una prohibición expresa tanto en nuestra Norma Suprema como en la propia normativa procesal penal.


Hay sólo cuatro supuestos en los cuales está permitida la autoincriminacion del imputado conforme a la normativa procesal penal, que son : El penal abreviado, la suspensión condicional del procedimiento, durante la audiencia de solicitud de libertad condicional y cuando el imputado es beneficiado de un criterio de oportunidad, en los primeros tres supuestos el imputado se declara culpable, admite los hechos, se compromete a cumplir ciertas prerrogativas o requisitos previó acuerdo con el Ministerio Público, y se pide la homologación del Juez Penal, y en último caso del criterio de oportunidad el legislador le deja la potestad al órgano acusador de otorgar el mismo a favor del imputado, sin embargo en este supuesto tiene que retirar la acusación en contra del imputado, debiendo descartar la posibilidad de acusarlo de la comisión del hecho, y tiene la oportunidad de convertirlo en un testigo de su proceso para poder ofertarlo como medio de prueba testimonial en el juicio de fondo seguido a los demás co-imputados, bajo el supuesto de que su participación en los hechos delictivos fue mínima o insignificante con relación a la de los co-imputados afectados por su testimonio.


En este punto entiendo que las explicaciones ofrecidas a los medios de comunicación por parte del ex – presidente Leonel Fernández Reyna, en el contexto actual de las delaciones premiadas de los diez co-imputados ocurrida el pasado 31 de marzo del 2023, durante el conocimiento de la solicitud de medidas de coerción de la denominada #OperacionCalamar conocida por la Magistrada Kenya Romero, por ante el Tribunal de Atención Permanente del Distrito Nacional, al expresar que “nuestra normativa permite este tipo de acuerdos”, somos de opinión que esta explicación del ex – mandatario no tienen cabida o sustento legal en nuestro ordenamiento jurídico, en el entendido de que no es cierto que nuestra legislación penal permita acuerdos a favor de imputados a cambio de delaciones premiadas en esta etapa procesal, pues el Ministerio Publico solo está facultado para proponer una viabilizar una solución alterna en los casos de un penal abreviado, una suspensión condicional del procedimiento a favor del imputado, previa homologación ante el Juez de la Instrucción apoderado de la etapa intermedia o ante el Juez de Fondo, previo a que intervenga sentencia de absolución o condena del imputado.



Y en el único y eventual caso de que le otorgue un criterio de oportunidad a favor de dicho imputado-delator el órgano persecutor deberá renunciar a imputarle cualquier tipo de acusación provisional o preliminar a dicho imputado, para que pueda ser un testigo a cargo del proceso, en ningún caso podrá tener la doble condición de imputado-testigo, en síntesis, o se es imputado o se es testigo.


El sustento juridico de lo anterior tiene su arraigo en la disposición del numeral 6 del artículo 370 del Código Procesal Penal cuando en lo que respecta a los casos complejos el legislador estableció lo siguiente: “Permite al ministerio público solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad si el imputado colabora eficazmente con la investigación, brinda información esencial para evitar la actividad criminal o que se perpetren otras infracciones, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la acción penal de la cual se prescinde resulte considerablemente más leve que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita. En este caso, la aplicación del criterio de oportunidad debe ser autorizada por sentencia del juez o tribunal competente”.


Ahora bien hay un aspecto qué hay que esclarecer ya que el criterio de oportunidad sólo procede cuando el bien jurídico protegido no esté lesionado gravemente, habría que responder esta interrogante en los actuales procesos de corrupción administrativa, para saber si se ajusta a la normativa legal.


Con todo el respeto que me merece el tres veces ex – Presidente de la República Dominicana, Dr. Leonel Fernández su argumento o respuesta en el contexto actual no encaja o no tiene sustento legal en nuestra normativa procesal penal, lo que denota que no es un abogado que domine estas áreas del derecho procesal penal, amén de que se trata de un análisis tomando en consideración situaciones puntuales en los que hemos desarrollado estudios encaminados a establecer situaciones jurídicas nuevas que otros juristas no han observado, cuando a raíz del caso #OperacionCoral ante las declaraciones de #RaulGiron resaltamos los Límites del Derecho a declarar del imputado, tesis que ha sido ampliada por otros juristas de reconocida trayectoria y reputación en el ámbito procesal penal, pues hemos coincidido que si bien es cierto el elemento común de todos los casos de corrupcion administrativa han tenido el común denominador de las #DelacionesPremiadas, los actores procesales han desvirtuado la esencia de la audiencia de las medidas de coerción, especialmente el Ministerio Público quien en principio le solicita la prision preventiva a todos los imputados y en el transcurso de la audiencia hace acuerdos extra – judiciales con un co-imputado para que admita su culpabilidad “autoincriminacion” y delate a otros co-imputados para ser más benevolente con la prision preventiva y le solicite la imposición de una menos gravosa al delator, reiteramos el Ministerio Público no puede hacer esto esta etapa procesal, al menos tiene una prohibición de manera implícita en nuestra normativa procesal penal, sin embargo si las defensas se lo permiten esto seguirá ocurriendo y se convertirá en algo normal o consuetudinario.


El Autor es abogado constitucionalista – experto en procesal penal – administrativista.


¿Pudo la Barra de la Defensa Técnica de los demás co-imputados detener las declaraciones de Raúl Girón caso Coral?


A propósito de lo ocurrido en el día de ayer 31 de marzo 2023, con respecto al caso anticorrupción #operacioncalamar y la delación premiada de 10 imputados, quienes han admitido su participación en los hechos que se le imputan, es necesario hacer mención de nuestra publicación el 10/05/2021 a raíz de las delaciones de Raúl Girón en el Caso Coral.


Pues lo ocurrido prácticamente confirma nuestra tesis con respecto a expresar los límites de las declaraciones de un co-imputado, ya que se trata de delaciones premiadas disfrazadas de defensa material, se trata de autoincriminaciones, que en esta etapa procesal no tienen ningún valor probatorio, pero causan indefensión material con respecto a los otros co-imputados a quienes afecten dichas declaraciones de conformidad con la parte in fine del art. 103 de la normativa procesal penal.


Lic. Carlos Manuel Mesa

Abogado Constitucionalista

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